Conceptos básicos de maniobras en puerto

Por: Christian Hernández Castro

La Operación Portuaria es un amplio proceso que forma parte de la cadena logística internacional y que engloba tanto aspectos administrativos previos al atraque del buque donde participan autoridades federales como Capitanía de puerto, ASOPONAS, Migración, Salud, -por citar algunos-, así como procesos operativos que se llevan a cabo en el momento en que el buque arriba a puerto y la posterior manipulación de la mercancía por requerimientos de la autoridad, Instrucciones del cliente y/o necesidades específicas del Agente Aduanal.

En todas estas actividades intervienen, además del Agente Aduanal, una serie de autoridades y prestadores de servicio especializados cuya misión será la liberación de la mercancía, intentando lograr el máximo rendimiento operativo al mínimo coste y cumpliendo con toda la reglamentación en materia aduanera.

Cronológicamente, es importante identificar los siguientes eventos clave en una operación de importación de carga contenerizada (FCL):

OPERACIONES AL BUQUE:

  1. Fondeo. La acción de fijar una embarcación mediante un ancla en un lugar determinado por la Autoridad Portuaria, cuando no es viable atracar directamente en muelle. Se consideran posiciones de atraque disponibles, condiciones climatológicas, saturación portuaria, infraestructura, entre otros factores.
  2. Atraque. El atraque es una actividad compleja que supone arrimar la embarcación a un muelle; por las características propias de cada puerto (bancos de arena, rocas, infraestructuras) en ocasiones es necesario recurrir a servicios de practicaje, remolque y amarre, que faciliten el desarrollo de esta actividad.

Nota: El artículo 56 de la Ley Aduanera menciona: Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

OPERACIONES A LA CARGA:

  • Descarga del contenedor de buque a costado de buque. Comúnmente incluida dentro de los costos del flete marítimo, consiste en tomar el contenedor del buque y posicionarlo sobre una plataforma del recinto fiscalizado
  • Terminal Handling Charge (THC). Consiste en trasladar el contenedor sobre la unidad de transporte interna (plataforma) del recinto fiscalizado del costado de buque al patio de contenedores donde serán almacenados.
  • Revisión de contenedor por parte de autoridades federales. La labor de inteligencia y/o selección a través del análisis de riesgo de alguna autoridad en puerto puede determinar la revisión de contenedores para evitar el ingreso de mercancías prohibidas, por lo que en estas revisiones no siempre participa directamente el agente aduanal.
  • Maniobra de vaciado/llenado de contenedor. Comúnmente conocido como “previo de la mercancía”, consiste en tomar el contenedor del patio, trasladarlo al área de previos, abrir el contenedor en presencia del personal de la agencia aduanal, vaciarlo, llenarlo y cerrarlo, según se haya programado previamente. Toda la manipulación física de la maniobra la lleva a cabo el personal de la terminal.
  • Reacomodo de contenedor. Cuando se realice un previo y el contenedor deba de reubicarse a la zona de donde lo tomaron (patio de almacenamiento).
  • Entrega / Recepción de contenedor a vehículo de transporte. Consiste en tomar el contenedor de donde se encuentre estibado (área de almacenamiento) con la grúa de patio y colocarlo sobre el vehículo de auto transporte o ferrocarril, o viceversa como parte del último paso para presentar las mercancías al sistema automatizado para su modulación, pudiendo determinarse liberación de las mercancías (semáforo verde); o bien, reconocimiento aduanero (semáforo rojo).
  • Almacenaje. Consiste en el resguardo del contenedor dentro del recinto fiscalizado, mientras se llevan a cabo las labores de despacho aduanal. Por ley, se cuenta con 7 días libres (naturales), a partir de la descarga del contenedor en la terminal.
  • Entrega de contenedor vacío. Una vez liberado de aduana y entregada la mercancía al consignatario, debe regresarse el contenedor vacío, limpio, sin olores y en las mismas condiciones físicas originales, al lugar designado por la línea naviera para que se realice el corte de demoras, lo que significa deslindar la responsabilidad del uso del contenedor por el servicio del flete internacional.

Todo movimiento en el puerto debe ser previamente programado y cualquier cambio que altere la programación original, genera costos extras, por lo que deben evitarse cambios de última hora. Los operadores portuarios suelen laborar 24/365, sin embargo, basan su actividad en tres turnos de 8 horas cada uno, por lo que, en caso de excederse un turno ordinario de 8 horas, también se generaran costos extras e incluso la asignación de personal adicional (como suele ocurrir en previos exhaustivos, inventarios o complejos).

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